Escala Salarial


Escala Salarial


Escala Salarial ACTUAL

1AGOSTO 2024
2FEBRERO 2024
3OCTUBRE 2023
4AGOSTO 2023
5ABRIL 2023
6DICIEMBRE 2022
7OCTUBRE 2022
8MAYO 2022
9DICIEMBRE 2021
10MARZO 2021
11MAYO 2020
12JULIO 2019
13ENERO 2019
14ABRIL 2018 (Empresas con menos de 5 empleados- Ingresados antes de 1/8/14)
15ABRIL 2018 (Empresas con menos de 15 empleados- Ingresados después de Marzo 2014)
16ABRIL 2018 LEY 27430
17ABRIL 2018 RG

Escala Salarial ANTERIOR

1AGOSTO 2017 (Empresas con más de 5 empleados- Ingresados antes de 1/8/14)
2AGOSTO 2017 (Empresas con menos de 5 empleados- Ingresados antes de 1/8/14)
3AGOSTO 2017 (Empresas con menos de 15 empleados- Ingresados después de Marzo 2014)
4Diciembre 2016 (Empresas con menos de 5 empleados- Ingresados antes de 1/8/14)

Esta escala es para empresas con MENOS de 5 trabajadores ingresados antes del 01/08/2014 *ART 19 LEY 26.940*.
Haberes mínimos con sus respectivos aportes y contribuciones según CCT 1342/11 (DTO 614 /2013 y 714/2014 P.E.N.) y DTO 571/2016 G.C.A,B.A.

HABERES A LIQUIDAR A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE 2016

Escala Mayo 2015

 

HABERES A LIQUIDAR A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE 2016 INCLUYE 2º CUOTA S.A.C.

Escala Mayo 2015

La presente liquidacion es válida para las nuevas relaciones laborales por tiempo indeterminado respecto a marzo 2014   por los primeros doce meses de cada una  de estas nuevas relaciones laborales. Las empresas no deben superar los  ingresos brutos del año calendario anterior los $ 2.400.000,00, netos de impuestos.
DEJASE CONSTANCIA QUE EL SALARIO DEL PEÓN DE TAXIS ES EL EQUIVALENTE AL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LA RECAUDACIÓN BRUTA EL CUAL NO PUEDE SER INFERIOR A LOS VALORES EXPRESADOS EN ESTA TABLA.

Valor de la ficha desde el 12/11/2016 es de: $2,32
En los periodos que el trabajador haga uso de la licencia por vacaciones, liquidar conforme a la LCT Art. 155 Inc.a)

Muy importante:
El presente es un régimen de adhesión voluntaria, es decir se debe elegir la opción en el aplicativo de AFIP (modalidad de contratación), de no hacerlo el empleador perderá los beneficios que otorga la norma. Sin que puedan hacer uso retroactivo por los periodos que no gozaron el beneficio.

* El calculo que antecede se realizó con la referencia de un trabajador sin percepción de asignaciones familiares y sus aportes jubilatorios conforme al decreto 313/2007 se calcula afectando el 11% de sus ingresos.

* Los valores de A.R.T. son enunciativos y podrán variar conforme a la empresa contratada.

* El Articulo 32 se aplica una sola vez por mes y por empleador, independientemente de la cantidad de trabajadores.

* Conforme a la nueva base salarial los montos a abonar por asignaciones familiares son:

Asignciones familiares, resolución ANSES 299/ 2016 con vigencia 09/ 2016

                                Valor Gral.     Zona 1       Zona 2     Zona 3    Zona 4

Maternidad

Sin tope Ingreso Grupo Familiar----------Remuneración bruta-------------------------

Nacimiento

Ingreso Gr. Fliar. entre

 $200.- y $ 60.000,00.-          $ 1285      $ 1285       $ 1285     $ 1285      $ 1285

Adopción

Ingreso Gr. Fliar. entre

 $200.- y $ 60.000,00.-         $ 7704        $  7704    $ 7704      $ 7704      $ 7704

Matrimonio

Ingreso Gr. Fliar. entre

 $200.- y $ 60.000,00.-         $ 1926        $ 1926       $ 1926    $ 1926      $ 1926

Prenatal

Ingreso Gr. Fliar. entre

      $200.- y $ 17.124,00.-       $ 1103     $ 1103       $ 2.380   $ 2.205     $ 2.380

Ingreso Gr. Fliar. entre

$17.124,01.-y $25.116,00.-   $ 741          $ 981        $ 1.472   $ 1.958     $ 1.953

Ingreso Gr. Fliar. entre

$ 25.116,01.- y $28.997,00.- $ 446          $ 883        $ 1328  $ 1768       $ 1.768

Ingreso Gr. Fliar. entre

$28.997,01.-y $60.000,00.-   $ 228          $ 451        $  677    $ 897       $ 897

Hijo

Ingreso Gr. Fliar. entre

      $200.- y $ 17.124,00.-       $ 1103      $ 1103       $ 2380   $ 2205     $ 2380

Ingreso Gr. Fliar. entre

$ 17.124,01.-y $ 25,116,00.-   $ 741          $ 981        $ 1472   $ 1958   $ 1953

Ingreso Gr. Fliar. entre

$ 25,116,01.- y $28.997,00.- $ 446          $ 883        $ 1328   $ 1768     $ 1768

Ingreso Gr. Fliar. entre

$28.997,00.-y $60.000,00.-   $ 228          $ 451        $ 677     $ 897      $ 897

 

Hijo con Discapacidad

Ingreso Gr. Fliar.

hasta $ 17.124,00.-                $ 3.597    $ 3.597     $ 5.393     $ 7.191      $ 7.191

Remuneración entre

$ 17.124,00.- y $ 25.116,00.-  $ 2.453    $ 3.459    $ 5.202      $ 6.935     $ 6.935

Remuneración superior

a $ 26.116,00.-                      $  1.603    $ 3.340   $ 5.009       $ 6.678      $ 6.678

Ayuda Escolar Anual

Remuneración entre

$200.- y $ 60,000,00.-           $ 923       $ 1.232    $ 1.542        $ 1.844     $ 1.844

Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad

Sin tope Ingreso Gr. Fliar  $ 923        $ 1.232    $ 1.542         $ 1.844      $ 1.844

Cónyuge

a entre $ 200.- y $ 60.000,00.-  $ 264    $ 528


ACLARACIÓN:

Entiéndase por "IGF - Ingreso Grupo Familiar" a la suma de las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados mas la Asignación Familiar por Maternidad/Maternidad Down en caso de corresponder excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo más las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico más los haberes de jubilación y pensión más el monto de la Prestación por Desempleo más Planes Sociales más las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier índole.

* Los trabajadores con prestación el dia 7 de mayo (dia del taxista) gozarán de un adicional equivalente a 230 fichas ( $ 533,60- valor ficha $ 2,32)

* Los trabajadores que realicen el exámen psico-fìsico y curso anual que prevee la Ley C.A.B.A. Nº 3622, gozarán de un día de licencia y percibirán un adicional equivalente a 320 fichas
A PARTIR DE DICIEMBRE 2016 ( $742,40)- VALOR FICHA $ 2,32)

* En los meses de junio y diciembre corresponde liquidar el sueldo anual complementario, que sera igual al 50% del mes de mayor remuneración.


RESOLUCIÓN SSEGN N°35.333

Art.10: Derecho de emisión, gastos de administración y reconocimiento de participación a productores asesores de seguros, extensión de tasa uniforme.
El derecho de emisión es anual, podrá percibirlo el asegurador cuando se emita o renueve una póliza, de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta 25 asegurados
$ 12
Entre 26 y 50 asegurados
$ 17
Mas de 50 asegurados
$ 25

El tomador-empleador, cuando corresponda, declarará y abonará el derecho de emisión a través del aplicativo del SICOSS.
SE RECOMIENDA A LOS TRABAJADORES DESIGNAR EL/LOS BENEFICIARIO/S DEL SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO EN EL FORMULARIO QUE A TAL FIN LE DEBERÁ PROVEER EL EMPLEADOR
ESCALA CCT1342 DICIEMBRE 2016-5

 

HABERES A LIQUIDAR A PARTIR DEL MES DE MARZO 2016

Escala Mayo 2015

 

HABERES A LIQUIDAR A PARTIR DEL MES DE JUNIO 2016 INCLUYE 1º CUOTA S.A.C.

Escala Mayo 2015

DEJASE CONSTANCIA QUE EL SALARIO DEL PEÓN DE TAXIS ES EL EQUIVALENTE AL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LA RECAUDACIÓN BRUTA.

La presente liquidación es válida para las nuevas relaciones laborales por tiempo indeterminado,  respecto a marzo 2014 de las empresas de más de 15 (quince) y hasta 80 (ochenta) trabajadores por los primeros veinticuatro meses de cada una de esta nuevas relaciones laborales hasta completar un máximo de 80 (ochenta) trabajadores. *artículo 24 ley nº 26940* 

Valor de la ficha desde el 27/02/2016 es de: $2,02
En los periodos que el trabajador haga uso de la licencia por vacaciones, liquidar conforme a la LCT Art. 155 Inc.a)

Muy importante:
El presente es un régimen de adhesión voluntaria, es decir se debe elegir la opción en el aplicativo de AFIP (modalidad de contratación), de no hacerlo el empleador perderá los beneficios que otorga la norma. Sin que puedan hacer uso retroactivo por los periodos que no gozaron el beneficio.

* El calculo que antecede se realizó con la referencia de un trabajador sin percepción de asignaciones familiares y sus aportes jubilatorios conforme al decreto 313/2007 se calcula afectando el 11% de sus ingresos.

* Los valores de A.R.T. son enunciativos y podrán variar conforme a la empresa contratada.

* El Articulo 32 se aplica una sola vez por mes y por empleador, independientemente de la cantidad de trabajadores.

* Conforme a la nueva base salarial los montos a abonar por asignaciones familiares son:

Asignciones familiares, resolución ANSES 32/ 2016 con vigencia 03/ 2016


                                Valor Gral.     Zona 1       Zona 2     Zona 3    Zona 4

Maternidad

Sin tope Ingreso Grupo Familiar----------Remuneración bruta-------------------------

Nacimiento

Ingreso Gr. Fliar. entre

 $200.- y $ 30.000,00.-          $ 1125      $ 1125       $ 1125     $ 1125      $ 1125

Adopción

Ingreso Gr. Fliar. entre

 $200.- y $ 30.000,00.-         $ 6746        $  $ 6746   $ 6746    $ 6746      $ 6746

Matrimonio

Ingreso Gr. Fliar. entre

 $200.- y $ 30.000,00.-         $ 1667        $ 1667       $ 1667    $ 1667      $ 1667

Prenatal

Ingreso Gr. Fliar. entre

      $200.- y $ 8.652,00.-       $ 966          $ 966        $ 2.084   $ 1.931      $ 1.389

Ingreso Gr. Fliar. entre

$ 8.652,01.-y $ 11.635,00.-   $ 649          $ 859        $ 1.269   $ 1.715      $ 1.715

Ingreso Gr. Fliar. entre

$ 11.635,01.- y $14.650,00.- $ 390          $ 773        $ 1.163   $ 1.548      $ 1.548

Ingreso Gr. Fliar. entre

$14.650,01.-y $30.000,00.-   $ 199          $ 395        $    593    $  785       $    785

Hijo

Ingreso Gr. Fliar. entre

      $200.- y $ 8.652,00.-       $ 966          $ 966        $ 2.084   $ 1.931      $ 1.389

Ingreso Gr. Fliar. entre

$ 8.652,01.-y $ 11.635,00.-   $ 649          $ 859        $ 1.269   $ 1.715      $ 1.715

Ingreso Gr. Fliar. entre

$ 11.635,01.- y $14.650,00.- $ 390          $ 773        $ 1.163   $ 1.548      $ 1.548

Ingreso Gr. Fliar. entre

$14.650,01.-y $30.000,00.-   $ 199          $ 395        $    593    $  785       $    785

 

Hijo con Discapacidad

Ingreso Gr. Fliar.

hasta $  8.652,00.-                $ 3.150    $ 3.150     $ 3.150     $ 4.200       $ 4.200

Remuneración entre

$ 8.652,01.- y $ 11.305,00.-  $ 2.227    $ 3.038    $ 4.556      $ 6.074       $ 6.074

Remuneración superior

a $ 11.305,00.-                      $  1.404    $ 2.925   $ 4.387       $ 5.849      $ 5.849

Ayuda Escolar Anual

Remuneración entre

$200.- y $ 30,000,00.-           $ 808        $ 1.079   $ 1.350        $ 1.615      $ 1.615

Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad

Sin tope Ingreso Gr. Fliar  $ 808        $ 1.079   $ 1.350        $ 1.615      $ 1.615

SI LOS HABERES POR PERIODOS PARCIALES POR INGRESO O EGRESOS FUERAN MENORES A $ 8.652,01:

Hijo: $ 966
Hijo con discapacidad: $ 3150


ACLARACIÓN:

Entiéndase por "IGF - Ingreso Grupo Familiar" a la suma de las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados mas la Asignación Familiar por Maternidad/Maternidad Down en caso de corresponder excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo más las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico más los haberes de jubilación y pensión más el monto de la Prestación por Desempleo más Planes Sociales más las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier índole.

* Los trabajadores que realicen el examen psicofísico y curso anual que prevee la ley C.A.B.A nº 3622, gozaran de un día de licencia y percibirán un adicional equivalente a 320 fichas a partir de mayo 2015 ( $ 646,40) - valor ficha $ 2,02).

* Los trabajadores con prestación el día 7 de mayo (día del taxista) gozaran de un adicional equivalente a 230 fichas ( $ 464,60- valor ficha $ 2,02).

* En los meses de Junio y Diciembre corresponde liquidar el sueldo anual complementario.

RESOLUCIÓN SSEGN N°35.333

Art.10: Derecho de emisión, gastos de administración y reconocimiento de participación a productores asesores de seguros, extensión de tasa uniforme.
El derecho de emisión es anual, podrá percibirlo el asegurador cuando se emita o renueve una póliza, de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta 25 asegurados
$ 12
Entre 26 y 50 asegurados
$ 17
Mas de 50 asegurados
$ 25

El tomador-empleador, cuando corresponda, declarará y abonará el derecho de emisión a través del aplicativo del SICOSS.
SE RECOMIENDA A LOS TRABAJADORES DESIGNAR EL/LOS BENEFICIARIO/S DEL SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO EN EL FORMULARIO QUE A TAL FIN LE DEBERÁ PROVEER EL EMPLEADOR

5Diciembre 2016 (Empresas con más de 5 empleados- Ingresados antes de 1/8/14)

Esta escala es para empresas con MAS de 5 trabajadores ingresados antes del 01/08/2014 *ART 19 LEY 26.940*.
Haberes mínimos con sus respectivos aportes y contribuciones según CCT 1342/11 (DTO 614 /2013 y 714/2014 P.E.N.) y DTO. 571/2016  G.C.A,B.A.


HABERES A LIQUIDAR A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE 2016

Escala Mayo 2015

 

HABERES A LIQUIDAR A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE 2016 INCLUYE 2º CUOTA S.A.C.

Escala Mayo 2015

La presente liquidacion es válida para las nuevas relaciones laborales por tiempo indeterminado respecto a marzo 2014   por los primeros doce meses de cada una  de estas nuevas relaciones laborales. Las empresas no deben superar los  ingresos brutos del año calendario anterior los $ 2.400.000,00, netos de impuestos.
DEJASE CONSTANCIA QUE EL SALARIO DEL PEÓN DE TAXIS ES EL EQUIVALENTE AL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LA RECAUDACIÓN BRUTA EL CUAL NO PUEDE SER INFERIOR A LOS VALORES EXPRESADOS EN ESTA TABLA.

Valor de la ficha desde el 12/11/2016 es de: $2,32
En los periodos que el trabajador haga uso de la licencia por vacaciones, liquidar conforme a la LCT Art. 155 Inc.a)

Muy importante:
El presente es un régimen de adhesión voluntaria, es decir se debe elegir la opción en el aplicativo de AFIP (modalidad de contratación), de no hacerlo el empleador perderá los beneficios que otorga la norma. Sin que puedan hacer uso retroactivo por los periodos que no gozaron el beneficio.

* El calculo que antecede se realizó con la referencia de un trabajador sin percepción de asignaciones familiares y sus aportes jubilatorios conforme al decreto 313/2007 se calcula afectando el 11% de sus ingresos.

* Los valores de A.R.T. son enunciativos y podrán variar conforme a la empresa contratada.

* El Articulo 32 se aplica una sola vez por mes y por empleador, independientemente de la cantidad de trabajadores.

* Conforme a la nueva base salarial los montos a abonar por asignaciones familiares son:

Asignciones familiares, resolución ANSES 299/ 2016 con vigencia 09/ 2016

                                Valor Gral.     Zona 1       Zona 2     Zona 3    Zona 4

Maternidad

Sin tope Ingreso Grupo Familiar----------Remuneración bruta-------------------------

Nacimiento

Ingreso Gr. Fliar. entre

 $200.- y $ 60.000,00.-          $ 1285      $ 1285       $ 1285     $ 1285      $ 1285

Adopción

Ingreso Gr. Fliar. entre

 $200.- y $ 60.000,00.-         $ 7704        $  7704    $ 7704      $ 7704      $ 7704

Matrimonio

Ingreso Gr. Fliar. entre

 $200.- y $ 60.000,00.-         $ 1926        $ 1926       $ 1926    $ 1926      $ 1926

Prenatal

Ingreso Gr. Fliar. entre

      $200.- y $ 17.124,00.-       $ 1103     $ 1103       $ 2.380   $ 2.205     $ 2.380

Ingreso Gr. Fliar. entre

$17.124,01.-y $25.116,00.-   $ 741          $ 981        $ 1.472   $ 1.958     $ 1.953

Ingreso Gr. Fliar. entre

$ 25.116,01.- y $28.997,00.- $ 446          $ 883        $ 1328  $ 1768       $ 1.768

Ingreso Gr. Fliar. entre

$28.997,01.-y $60.000,00.-   $ 228          $ 451        $  677    $ 897       $ 897

Hijo

Ingreso Gr. Fliar. entre

      $200.- y $ 17.124,00.-       $ 1103      $ 1103       $ 2380   $ 2205     $ 2380

Ingreso Gr. Fliar. entre

$ 17.124,01.-y $ 25,116,00.-   $ 741          $ 981        $ 1472   $ 1958   $ 1953

Ingreso Gr. Fliar. entre

$ 25,116,01.- y $28.997,00.- $ 446          $ 883        $ 1328   $ 1768     $ 1768

Ingreso Gr. Fliar. entre

$28.997,00.-y $60.000,00.-   $ 228          $ 451        $ 677     $ 897      $ 897

 

Hijo con Discapacidad

Ingreso Gr. Fliar.

hasta $ 17.124,00.-                $ 3.597    $ 3.597     $ 5.393     $ 7.191      $ 7.191

Remuneración entre

$ 17.124,00.- y $ 25.116,00.-  $ 2.453    $ 3.459    $ 5.202      $ 6.935     $ 6.935

Remuneración superior

a $ 26.116,00.-                      $  1.603    $ 3.340   $ 5.009       $ 6.678      $ 6.678

Ayuda Escolar Anual

Remuneración entre

$200.- y $ 60,000,00.-           $ 923       $ 1.232    $ 1.542        $ 1.844     $ 1.844

Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad

Sin tope Ingreso Gr. Fliar  $ 923        $ 1.232    $ 1.542         $ 1.844      $ 1.844

Cónyuge

a entre $ 200.- y $ 60.000,00.-  $ 264    $ 528


ACLARACIÓN:

Entiéndase por "IGF - Ingreso Grupo Familiar" a la suma de las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados mas la Asignación Familiar por Maternidad/Maternidad Down en caso de corresponder excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo más las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico más los haberes de jubilación y pensión más el monto de la Prestación por Desempleo más Planes Sociales más las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier índole.

* Los trabajadores con prestación el dia 7 de mayo (dia del taxista) gozarán de un adicional equivalente a 230 fichas ( $ 533,60- valor ficha $ 2,32)

* Los trabajadores que realicen el exámen psico-fìsico y curso anual que prevee la Ley C.A.B.A. Nº 3622, gozarán de un día de licencia y percibirán un adicional equivalente a 320 fichas
A PARTIR DE DICIEMBRE 2016 ( $742,40)- VALOR FICHA $ 2,32)

* En los meses de junio y diciembre corresponde liquidar el sueldo anual complementario, que sera igual al 50% del mes de mayor remuneración.


RESOLUCIÓN SSEGN N°35.333

Art.10: Derecho de emisión, gastos de administración y reconocimiento de participación a productores asesores de seguros, extensión de tasa uniforme.
El derecho de emisión es anual, podrá percibirlo el asegurador cuando se emita o renueve una póliza, de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta 25 asegurados
$ 12
Entre 26 y 50 asegurados
$ 17
Mas de 50 asegurados
$ 25

El tomador-empleador, cuando corresponda, declarará y abonará el derecho de emisión a través del aplicativo del SICOSS.
SE RECOMIENDA A LOS TRABAJADORES DESIGNAR EL/LOS BENEFICIARIO/S DEL SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO EN EL FORMULARIO QUE A TAL FIN LE DEBERÁ PROVEER EL EMPLEADOR
ESCALA CCT1342 DICIEMBRE 2016+5

 

HABERES A LIQUIDAR A PARTIR DEL MES DE MARZO 2016

Escala Mayo 2015

 

HABERES A LIQUIDAR A PARTIR DEL MES DE JUNIO 2016 INCLUYE 1º CUOTA S.A.C.

Escala Mayo 2015


Valor de la ficha desde el 27/02/2016 es de: $2,02
En los periodos que el trabajador haga uso de la licencia por vacaciones, liquidar conforme a la LCT Art. 155 Inc.a)

* El calculo que antecede se realizó con la referencia de un trabajador sin percepción de asignaciones familiares y sus aportes jubilatorios conforme al decreto 313/2007 se calcula afectando el 11% de sus ingresos.

* Los valores de A.R.T. son enunciativos y podrán variar conforme a la empresa contratada.

* El Articulo 32 se aplica una sola vez por mes y por empleador, independientemente de la cantidad de trabajadores.

* Conforme a la nueva base salarial los montos a abonar por asignaciones familiares son:

Asignciones familiares, resolución ANSES 32/ 2016 con vigencia 03/ 2016

                                Valor Gral.     Zona 1       Zona 2     Zona 3    Zona 4

Maternidad

Sin tope Ingreso Grupo Familiar----------Remuneración bruta-------------------------

Nacimiento

Ingreso Gr. Fliar. entre

 $200.- y $ 30.000,00.-          $ 1125      $ 1125       $ 1125     $ 1125      $ 1125

Adopción

Ingreso Gr. Fliar. entre

 $200.- y $ 30.000,00.-         $ 6746        $  $ 6746   $ 6746    $ 6746      $ 6746

Matrimonio

Ingreso Gr. Fliar. entre

 $200.- y $ 30.000,00.-         $ 1667        $ 1667       $ 1667    $ 1667      $ 1667

Prenatal

Ingreso Gr. Fliar. entre

      $200.- y $ 8.652,00.-       $ 966          $ 966        $ 2.084   $ 1.931      $ 1.389

Ingreso Gr. Fliar. entre

$ 8.652,01.-y $ 11.635,00.-   $ 649          $ 859        $ 1.269   $ 1.715      $ 1.715

Ingreso Gr. Fliar. entre

$ 11.635,01.- y $14.650,00.- $ 390          $ 773        $ 1.163   $ 1.548      $ 1.548

Ingreso Gr. Fliar. entre

$14.650,01.-y $30.000,00.-   $ 199          $ 395        $    593    $  785       $    785

Hijo

Ingreso Gr. Fliar. entre

      $200.- y $ 8.652,00.-       $ 966          $ 966        $ 2.084   $ 1.931      $ 1.389

Ingreso Gr. Fliar. entre

$ 8.652,01.-y $ 11.635,00.-   $ 649          $ 859        $ 1.269   $ 1.715      $ 1.715

Ingreso Gr. Fliar. entre

$ 11.635,01.- y $14.650,00.- $ 390          $ 773        $ 1.163   $ 1.548      $ 1.548

Ingreso Gr. Fliar. entre

$14.650,01.-y $30.000,00.-   $ 199          $ 395        $    593    $  785       $    785

 

Hijo con Discapacidad

Ingreso Gr. Fliar.

hasta $  8.652,00.-                $ 3.150    $ 3.150     $ 3.150     $ 4.200       $ 4.200

Remuneración entre

$ 8.652,01.- y $ 11.305,00.-  $ 2.227    $ 3.038    $ 4.556      $ 6.074       $ 6.074

Remuneración superior

a $ 11.305,00.-                      $  1.404    $ 2.925   $ 4.387       $ 5.849      $ 5.849

Ayuda Escolar Anual

Remuneración entre

$200.- y $ 30,000,00.-           $ 808        $ 1.079   $ 1.350        $ 1.615      $ 1.615

Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad

Sin tope Ingreso Gr. Fliar  $ 808        $ 1.079   $ 1.350        $ 1.615      $ 1.615

SI LOS HABERES POR PERIODOS PARCIALES POR INGRESO O EGRESOS FUERAN MENORES A $ 8.652,01:

Hijo: $ 966
Hijo con discapacidad: $ 3150


ACLARACIÓN:

Entiéndase por "IGF - Ingreso Grupo Familiar" a la suma de las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados mas la Asignación Familiar por Maternidad/Maternidad Down en caso de corresponder excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo más las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico más los haberes de jubilación y pensión más el monto de la Prestación por Desempleo más Planes Sociales más las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier índole.

* Los trabajadores que realicen el examen psicofísico y curso anual que prevee la ley C.A.B.A nº 3622, gozaran de un día de licencia y percibirán un adicional equivalente a 320 fichas a partir de mayo 2015 ( $ 646,40)- valor ficha $ 2,02).

* Los trabajadores con prestación el día 7 de mayo (día del taxista) gozaran de un adicional equivalente a 230 fichas ( $ 464,60- valor ficha $ 2,02).

* En los meses de Junio y Diciembre corresponde liquidar el sueldo anual complementario.

RESOLUCIÓN SSEGN N°35.333

Art.10: Derecho de emisión, gastos de administración y reconocimiento de participación a productores asesores de seguros, extensión de tasa uniforme.
El derecho de emisión es anual, podrá percibirlo el asegurador cuando se emita o renueve una póliza, de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta 25 asegurados
$ 12
Entre 26 y 50 asegurados
$ 17
Mas de 50 asegurados
$ 25

El tomador-empleador, cuando corresponda, declarará y abonará el derecho de emisión a través del aplicativo del SICOSS.
SE RECOMIENDA A LOS TRABAJADORES DESIGNAR EL/LOS BENEFICIARIO/S DEL SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO EN EL FORMULARIO QUE A TAL FIN LE DEBERÁ PROVEER EL EMPLEADOR

6Diciembre 2016 (Empresas con menos de 15 empleados- Ingresados después de Marzo 2014)

Esta escala es para empresas con MENOS de 15 trabajadores ingresados CON POSTERIORIDAD a Marzo de 2014 *ART 24 LEY 26.940*, que incrementen la dotación.
Haberes mínimos con sus respectivos aportes y contribuciones según CCT 1342/11 (DTO 614 /2013 y 714/2014 P.E.N.) y DTO. 571/2016  G.C.A,B.A.

HABERES A LIQUIDAR A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE 2016

Escala Mayo 2015

 

HABERES A LIQUIDAR A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE 2016 INCLUYE 2º CUOTA S.A.C.

Escala Mayo 2015

La presente liquidacion es válida para las nuevas relaciones laborales por tiempo indeterminado respecto a marzo 2014 por los primeros doce meses de cada una  de estas nuevas relaciones laborales. Las empresas no deben superar los  ingresos brutos del año calendario anterior los $ 2.400.000,00, netos de impuestos.
DEJASE CONSTANCIA QUE EL SALARIO DEL PEÓN DE TAXIS ES EL EQUIVALENTE AL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LA RECAUDACIÓN BRUTA EL CUAL NO PUEDE SER INFERIOR A LOS VALORES EXPRESADOS EN ESTA TABLA.

Valor de la ficha desde el 12/11/2016 es de: $2,32
En los periodos que el trabajador haga uso de la licencia por vacaciones, liquidar conforme a la LCT Art. 155 Inc.a)

Muy importante:
El presente es un régimen de adhesión voluntaria, es decir se debe elegir la opción en el aplicativo de AFIP (modalidad de contratación), de no hacerlo el empleador perderá los beneficios que otorga la norma. Sin que puedan hacer uso retroactivo por los periodos que no gozaron el beneficio.

* El calculo que antecede se realizó con la referencia de un trabajador sin percepción de asignaciones familiares y sus aportes jubilatorios conforme al decreto 313/2007 se calcula afectando el 11% de sus ingresos.

* Los valores de A.R.T. son enunciativos y podrán variar conforme a la empresa contratada.

* El Articulo 32 se aplica una sola vez por mes y por empleador, independientemente de la cantidad de trabajadores.

* Conforme a la nueva base salarial los montos a abonar por asignaciones familiares son:

Asignciones familiares, resolución ANSES 299/ 2016 con vigencia 09/ 2016

                                Valor Gral.     Zona 1       Zona 2     Zona 3    Zona 4

Maternidad

Sin tope Ingreso Grupo Familiar----------Remuneración bruta-------------------------

Nacimiento

Ingreso Gr. Fliar. entre

 $200.- y $ 60.000,00.-          $ 1285      $ 1285       $ 1285     $ 1285      $ 1285

Adopción

Ingreso Gr. Fliar. entre

 $200.- y $ 60.000,00.-         $ 7704        $  7704    $ 7704      $ 7704      $ 7704

Matrimonio

Ingreso Gr. Fliar. entre

 $200.- y $ 60.000,00.-         $ 1926        $ 1926       $ 1926    $ 1926      $ 1926

Prenatal

Ingreso Gr. Fliar. entre

      $200.- y $ 17.124,00.-       $ 1103     $ 1103       $ 2.380   $ 2.205     $ 2.380

Ingreso Gr. Fliar. entre

$17.124,01.-y $25.116,00.-   $ 741          $ 981        $ 1.472   $ 1.958     $ 1.953

Ingreso Gr. Fliar. entre

$ 25.116,01.- y $28.997,00.- $ 446          $ 883        $ 1328  $ 1768       $ 1.768

Ingreso Gr. Fliar. entre

$28.997,01.-y $60.000,00.-   $ 228          $ 451        $  677    $ 897       $ 897

Hijo

Ingreso Gr. Fliar. entre

      $200.- y $ 17.124,00.-       $ 1103      $ 1103       $ 2380   $ 2205     $ 2380

Ingreso Gr. Fliar. entre

$ 17.124,01.-y $ 25,116,00.-   $ 741          $ 981        $ 1472   $ 1958   $ 1953

Ingreso Gr. Fliar. entre

$ 25,116,01.- y $28.997,00.- $ 446          $ 883        $ 1328   $ 1768     $ 1768

Ingreso Gr. Fliar. entre

$28.997,00.-y $60.000,00.-   $ 228          $ 451        $ 677     $ 897      $ 897

 

Hijo con Discapacidad

Ingreso Gr. Fliar.

hasta $ 17.124,00.-                $ 3.597    $ 3.597     $ 5.393     $ 7.191      $ 7.191

Remuneración entre

$ 17.124,00.- y $ 25.116,00.-  $ 2.453    $ 3.459    $ 5.202      $ 6.935     $ 6.935

Remuneración superior

a $ 26.116,00.-                      $  1.603    $ 3.340   $ 5.009       $ 6.678      $ 6.678

Ayuda Escolar Anual

Remuneración entre

$200.- y $ 60,000,00.-           $ 923       $ 1.232    $ 1.542        $ 1.844     $ 1.844

Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad

Sin tope Ingreso Gr. Fliar  $ 923        $ 1.232    $ 1.542         $ 1.844      $ 1.844

Cónyuge

a entre $ 200.- y $ 60.000,00.-  $ 264    $ 528


ACLARACIÓN:

Entiéndase por "IGF - Ingreso Grupo Familiar" a la suma de las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados mas la Asignación Familiar por Maternidad/Maternidad Down en caso de corresponder excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo más las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico más los haberes de jubilación y pensión más el monto de la Prestación por Desempleo más Planes Sociales más las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier índole.

* Los trabajadores con prestación el dia 7 de mayo (dia del taxista) gozarán de un adicional equivalente a 230 fichas ( $ 533,60- valor ficha $ 2,32)

* Los trabajadores que realicen el exámen psico-fìsico y curso anual que prevee la Ley C.A.B.A. Nº 3622, gozarán de un día de licencia y percibirán un adicional equivalente a 320 fichas
A PARTIR DE DICIEMBRE 2016 ( $742,40)- VALOR FICHA $ 2,32)

* En los meses de junio y diciembre corresponde liquidar el sueldo anual complementario, que sera igual al 50% del mes de mayor remuneración.


RESOLUCIÓN SSEGN N°35.333

Art.10: Derecho de emisión, gastos de administración y reconocimiento de participación a productores asesores de seguros, extensión de tasa uniforme.
El derecho de emisión es anual, podrá percibirlo el asegurador cuando se emita o renueve una póliza, de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta 25 asegurados
$ 12
Entre 26 y 50 asegurados
$ 17
Mas de 50 asegurados
$ 25

El tomador-empleador, cuando corresponda, declarará y abonará el derecho de emisión a través del aplicativo del SICOSS.
SE RECOMIENDA A LOS TRABAJADORES DESIGNAR EL/LOS BENEFICIARIO/S DEL SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO EN EL FORMULARIO QUE A TAL FIN LE DEBERÁ PROVEER EL EMPLEADOR
ESCALA CCT1342 DICIEMBRE 2016

 

 

Esta escala es para empresas con MENOS de 15 trabajadores ingresados CON POSTERIORIDAD a Marzo de 2014 *ART 24 LEY 26.940*.
Haberes mínimos con sus respectivos aportes y contribuciones según CCT 1342/11 (DTO 614 /2013 y 714/2014 P.E.N.) y RES. 137/ERSP/2016  G.C.A,B.A.

HABERES A LIQUIDAR A PARTIR DEL MES DE MARZO 2016

Escala Mayo 2015

 

HABERES A LIQUIDAR A PARTIR DEL MES DE JUNIO 2016 INCLUYE 1º CUOTA S.A.C.

Escala Mayo 2015

La presente liquidacion es válida para las nuevas relaciones laborales por tiempo indeterminado respecto a marzo 2014   por los primeros doce meses de cada una  de estas nuevas relaciones laborales. Las empresas no deben superar los  ingresos brutos del año calendario anterior los $ 2.400.000,00, netos de impuestos.
DEJASE CONSTANCIA QUE EL SALARIO DEL PEÓN DE TAXIS ES EL EQUIVALENTE AL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LA RECAUDACIÓN BRUTA.

Valor de la ficha desde el 27/02/2016 es de: $2,02
En los periodos que el trabajador haga uso de la licencia por vacaciones, liquidar conforme a la LCT Art. 155 Inc.a)

Muy importante:
El presente es un régimen de adhesión voluntaria, es decir se debe elegir la opción en el aplicativo de AFIP (modalidad de contratación), de no hacerlo el empleador perderá los beneficios que otorga la norma. Sin que puedan hacer uso retroactivo por los periodos que no gozaron el beneficio.

* El calculo que antecede se realizó con la referencia de un trabajador sin percepción de asignaciones familiares y sus aportes jubilatorios conforme al decreto 313/2007 se calcula afectando el 11% de sus ingresos.

* Los valores de A.R.T. son enunciativos y podrán variar conforme a la empresa contratada.

* El Articulo 32 se aplica una sola vez por mes y por empleador, independientemente de la cantidad de trabajadores.

* Conforme a la nueva base salarial los montos a abonar por asignaciones familiares son:

Asignciones familiares, resolución ANSES 32/ 2016 con vigencia 03/ 2016

                                Valor Gral.     Zona 1       Zona 2     Zona 3    Zona 4

Maternidad

Sin tope Ingreso Grupo Familiar----------Remuneración bruta-------------------------

Nacimiento

Ingreso Gr. Fliar. entre

 $200.- y $ 30.000,00.-          $ 1125      $ 1125       $ 1125     $ 1125      $ 1125

Adopción

Ingreso Gr. Fliar. entre

 $200.- y $ 30.000,00.-         $ 6746        $  $ 6746   $ 6746    $ 6746      $ 6746

Matrimonio

Ingreso Gr. Fliar. entre

 $200.- y $ 30.000,00.-         $ 1667        $ 1667       $ 1667    $ 1667      $ 1667

Prenatal

Ingreso Gr. Fliar. entre

      $200.- y $ 8.652,00.-       $ 966          $ 966        $ 2.084   $ 1.931      $ 1.389

Ingreso Gr. Fliar. entre

$ 8.652,01.-y $ 11.635,00.-   $ 649          $ 859        $ 1.269   $ 1.715      $ 1.715

Ingreso Gr. Fliar. entre

$ 11.635,01.- y $14.650,00.- $ 390          $ 773        $ 1.163   $ 1.548      $ 1.548

Ingreso Gr. Fliar. entre

$14.650,01.-y $30.000,00.-   $ 199          $ 395        $    593    $  785       $    785

Hijo

Ingreso Gr. Fliar. entre

      $200.- y $ 8.652,00.-       $ 966          $ 966        $ 2.084   $ 1.931      $ 1.389

Ingreso Gr. Fliar. entre

$ 8.652,01.-y $ 11.635,00.-   $ 649          $ 859        $ 1.269   $ 1.715      $ 1.715

Ingreso Gr. Fliar. entre

$ 11.635,01.- y $14.650,00.- $ 390          $ 773        $ 1.163   $ 1.548      $ 1.548

Ingreso Gr. Fliar. entre

$14.650,01.-y $30.000,00.-   $ 199          $ 395        $    593    $  785       $    785

 

Hijo con Discapacidad

Ingreso Gr. Fliar.

hasta $  8.652,00.-                $ 3.150    $ 3.150     $ 3.150     $ 4.200       $ 4.200

Remuneración entre

$ 8.652,01.- y $ 11.305,00.-  $ 2.227    $ 3.038    $ 4.556      $ 6.074       $ 6.074

Remuneración superior

a $ 11.305,00.-                      $  1.404    $ 2.925   $ 4.387       $ 5.849      $ 5.849

Ayuda Escolar Anual

Remuneración entre

$200.- y $ 30,000,00.-           $ 808        $ 1.079   $ 1.350        $ 1.615      $ 1.615

Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad

Sin tope Ingreso Gr. Fliar  $ 808        $ 1.079   $ 1.350        $ 1.615      $ 1.615

SI LOS HABERES POR PERIODOS PARCIALES POR INGRESO O EGRESOS FUERAN MENORES A $ 8.652,01:

Hijo: $ 966
Hijo con discapacidad: $ 3150


ACLARACIÓN:

Entiéndase por "IGF - Ingreso Grupo Familiar" a la suma de las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados mas la Asignación Familiar por Maternidad/Maternidad Down en caso de corresponder excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo más las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico más los haberes de jubilación y pensión más el monto de la Prestación por Desempleo más Planes Sociales más las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier índole.

* Los trabajadores que realicen el examen psicofísico y curso anual que prevee la ley C.A.B.A nº 3622, gozaran de un día de licencia y percibirán un adicional equivalente a 320 fichas a partir de mayo 2015
( $ 646,40) - valor ficha $ 2,02).

* Los trabajadores con prestación el día 7 de mayo (día del taxista) gozaran de un adicional equivalente a 230 fichas ( $ 464,60- valor ficha $ 2,02).

* En los meses de Junio y Diciembre corresponde liquidar el sueldo anual complementario.

RESOLUCIÓN SSEGN N°35.333

Art.10: Derecho de emisión, gastos de administración y reconocimiento de participación a productores asesores de seguros, extensión de tasa uniforme.
El derecho de emisión es anual, podrá percibirlo el asegurador cuando se emita o renueve una póliza, de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta 25 asegurados
$ 12
Entre 26 y 50 asegurados
$ 17
Mas de 50 asegurados
$ 25

El tomador-empleador, cuando corresponda, declarará y abonará el derecho de emisión a través del aplicativo del SICOSS.
SE RECOMIENDA A LOS TRABAJADORES DESIGNAR EL/LOS BENEFICIARIO/S DEL SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO EN EL FORMULARIO QUE A TAL FIN LE DEBERÁ PROVEER EL EMPLEADOR

7Escala Salarial ANTERIOR (2014)

Haberes mínimos con sus respectivos aportes y contribuciones según CCT1342/11 (DTO 614 /2013 y 714/2014 P.E.N.) y RES. 97/ERSP/2014 G.C.A,B.A.

HABERES A LIQUIDAR EN DICIEMBRE 2014 INCLUYE 2º CUOTA S.A.C.

diciembre 2014


HABERES A LIQUIDAR A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE 2014

Escala Septiembre 2014


Valor de la ficha desde el 01/09/2014 es de: $ 1,43
En los periodos que el trabajador haga uso de la licencia por vacaciones, liquidar conforme a la LCT Art. 155 Inc.a)
..........................

Haberes mínimos con sus respectivos aportes y contribuciones según CCT 1342/11 (DTO 614 /2013 y 714/2014 P.E.N.) y DTO 191/2014 G.C.A,B.A.

HABERES A LIQUIDAR EN JULIO 2014

Diciembre 2012

HABERES A LIQUIDAR EN JUNIO 2014 INCLUYE 2º CUOTA S.A.C.

Diciembre 2012


HABERES A LIQUIDAR DE NOVIEMBRE 2013 A MAYO 2014

Diciembre 2012

Valor de la ficha desde el 01/11/2013 es de: $ 1,10
Valor de la ficha desde el 01/06/2014 es de: $ 1,26
En los periodos que el trabajador haga uso de la licencia por vacaciones, liquidar conforme a la LCT Art. 155 Inc.a)

* El cálculo que antecede se realizó con la referencia de un trabajador sin percepción de asignaciones familiares y sus aportes jubilatorios conforme al decreto 313/2007 se calcula afectando el 11% de sus ingresos.

* Los valores de A.R.T. son enunciativos y podrán variar conforme a la empresa contratada.

* El Articulo 32 se aplica una sola vez por mes y por empleador, independientemente de la cantidad de trabajadores.

* Conforme a la nueva base salarial los montos a abonar por asignaciones familiares son:

Valores a liquidar a partir de junio 2014 a septiembre 2014 (DTO 779/2014)

Valor Gral. Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4

Maternidad

Sin tope Ingreso Grupo Familiar---------------Remuneración bruta---------------------

Nacimiento

Ingreso Gr. Fliar. entre

$200.- y $ 30.000,00.- $ 750 $ 750 $ 750 $ 750 $ 750

Adopción

Ingreso Gr. Fliar. entre

$200.- y $ 30.000,00.- $ 4.500 $ 4.500 $ 4.500 $ 4.500 $ 4.500

Matrimonio

Ingreso Gr. Fliar. entre

$200.- y $ 30.000,00.- $ 1.125 $ 1.125 $ 1.125 $ 1.125 $ 1.125

Prenatal

Ingreso Gr. Fliar. entre

$200.- y $ 5.300,00. - $ 644 $ 644 $ 1.389 $1.288 $ 1.389

Ingreso Gr. Fliar. entre

$ 5.300,01.- y $6.600,00.- $ 432 $ 572 $ 859 $ 1.143 $ 1.143

Ingreso Gr. Fliar. entre

$6.600,01.- y $8.600,00.- $ 260 $ 515 $ 775 $ 1.032 $ 1.032

Ingreso Gr. Fliar. entre

$8.600,01.-y $30.000,00.- $ 132 $ 263 $ 395 $ 523 $ 523

Hijo

Ingreso Gr. Fliar. entre

$200.- y $ 5.300,00.- $ 644 $ 644 $ 1.389 $1.288 $ 1.389

Ingreso Gr. Fliar. entre

$ 5.300,01.- y $6.600,00.- $ 432 $ 572 $ 859 $ 1.143 $ 1.143

Ingreso Gr. Fliar. entre

$6.600,01.- y $8.600,00.- $ 260 $ 515 $ 775 $ 1.032 $ 1.032

Ingreso Gr. Fliar. entre

$8.600,01.-y $30.000,00.- $ 132 $ 263 $ 395 $ 523 $ 523

Hijo con Discapacidad

Ingreso Gr. Fliar. entre

$200.- y $ 5.300,00.- $ 2.100 $ 2.100 $ 3.150 $ 4.200 $ 4.200

Remuneración entre

$5.300,01.- y $6.600,00.- $ 1,485 $ 2.025 $ 3.038 $ 4.050 $ 4.050

Remuneración superior

a $ 6.600,00.- $ 936 $ 1.195 $ 2.925 $ 3.900 $ 3.900

Ayuda Escolar Anual

Remuneración entre

$200.- y $ 16.800,00 .- $ 510 $ 680 $ 850 $ 1020 $ 1020


Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad

Sin tope Ingreso Gr. Fliar $ 510 $ 680 $ 850 $ 1020 $ 1020

SI LOS HABERES POR PERIODOS PARCIALES POR INGRESO O EGRESOS FUERAN MENORES A $ 5.300,01:

Hijo: $ 644
Hijo con discapacidad: $ 2100

ACLARACIÓN:

Entiéndase por "IGF - Ingreso Grupo Familiar" a la suma de las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados mas la Asignación Familiar por Maternidad/Maternidad Down en caso de corresponder excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo más las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico más los haberes de jubilación y pensión más el monto de la Prestación por Desempleo más Planes Sociales más las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier índole.

* Los trabajadores que realicen el examen psico-físico y curso anual que prevee la Ley C.A.B.A N°3622,gozarán de un día de licencia y percibiran un adicional equivalente a 320 fichas
A partir de septiembre de 2014 ($457,60-valor de ficha 1,43)

* Los trabajadores con prestación de servicio el día 7 de mayo ( "Día del Taxista") gozarán de un adicional equivalente a 230 fichas ($ 328,90 - Valor de la Ficha $ 1,43 (Sujeta a cambios)

* En los meses de Junio y Diciembre corresponde liquidar el sueldo anual complementario.

RESOLUCIÓN SSEGN N°35.333

Art.10: Derecho de emisión, gastos de administración y reconocimiento de participación a productores asesores de seguros, extensión de tasa uniforme.
El derecho de emisión es anual, podrá percibirlo el asegurador cuando se emita o renueve una póliza, de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta 25 asegurados
$ 12
Entre 26 y 50 asegurados
$ 17
Mas de 50 asegurados
$ 25

El tomador-empleador, cuando corresponda, declarará y abonará el derecho de emisión a través del aplicativo del SICOSS.
SE RECOMIENDA A LOS TRABAJADORES DESIGNAR EL/LOS BENEFICIARIO/S DEL SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO EN EL FORMULARIO QUE A TAL FIN LE DEBERÁ PROVEER EL EMPLEADOR

HABERES A LIQUIDAR EN EL MES DE DICIEMBRE 2013 (INCLUYE 2° CUOTA S.A.C)

noviembre2012


Haberes mínimos con sus respectivos aportes y contribuciones según CCT 1342/11 (RES ST 1232/2011 MTEySS) Y DTO/ 2012 G.C.A.B.A.. Con los acuerdos celebrados el 20/04/2007, 27/02/2008 y el
09/08/2011.

HABERES A LIQUIDAR EN EL MES DE NOVIEMBRE 2013

Diciembre 2012

Haberes mínimos con sus respectivos aportes y contribuciones según CCT 1342/11 (RES ST 1232/2011 MTEySS) Y DTO/ 2013 G.C.A.B.A.

HABERES A LIQUIDAR EN EL MES DE AGOSTO 2013

Diciembre 2012

Haberes mínimos con sus respectivos aportes y contribuciones según CCT 1342/11 (RES ST 1232/2011 MTEySS) Y DTO/ 2012 G.C.A.B.A.. Con los acuerdos celebrados el 20/04/2007, 27/02/2008 y el 09/08/2011.

HABERES A LIQUIDAR EN EL MES DE DICIEMBRE 2012

Diciembre 2012

HABERES A LIQUIDAR EN EL MES DE NOVIEMBRE 2012

noviembre2012

HABERES A LIQUIDAR EN EL MES DE AGOSTO 2012

Diciembre 2012


Valor de la ficha desde el 29/11/2012 es de: $ 0,91
En los periodos que el trabajador haga uso de la licencia por vacaciones, liquidar conforme a la LCT Art. 155 Inc.a)

* El cálculo que antecede se realizó con la referencia de un trabajador sin percepción de asignaciones familiares y sus aportes jubilatorios conforme al decreto 313/2007 se calcula afectando el 11% de sus ingresos.

* Los valores de A.R.T. son enunciativos y podrán variar conforme a la empresa contratada.

* El Articulo 32 se aplica una sola vez por mes y por empleador, independientemente de la cantidad de trabajadores.

* Conforme a la nueva base salarial los montos a abonar por asignaciones familiares son:

Valores a liquidar a partir del: 01/08/2012 (DTO 1833/2010)

Prenatal: $ 160
Hijo: $ 160
Hijo con discapacidad: $ 600

Ayuda escolar: $ 170,00
Ayuda escolar con discapacidad: $ 170,00 (Sin tope remuneratorio).

Matrimonio: $ 900,00
Nacimiento: $ 600,00
Adopción: $ 3.600,00

SI LOS HABERES POR PERIODOS PARCIALES POR INGRESO O EGRESOS FUERAN MENORES A $ 3.200:

Hijo: $ 340
Hijo con discapacidad: $ 1200

SI LOS HABERES POR PERIODOS PARCIALES POR INGRESO O EGRESOS FUERAN MENORES A $ 4.400:

Hijo: $ 250
Hijo con discapacidad: $ 900


Desde el 29/07/2011 en adelante el valor de la ficha es de
$ 0,82
y el haber mínimo es el equivalente en fichas
5.350

El cálculo del haber mínimo se realiza a partir de la tarifa que rige desde el 29/11/2011. Debera adecuarse si aumenta.

* Los trabajadores con prestación de servicio el día 7 de mayo ( "Día del Taxista") gozarán de un adicional equivalente a 230 fichas ($ 209,30 - Valor de la Ficha $ 0,91 (Sujeta a cambios)

* En los meses de Junio y Diciembre corresponde liquidar el sueldo anual complementario.

RESOLUCIÓN SSEGN N°35.333

Art.10: Derecho de emisión, gastos de administración y reconocimiento de participación a productores asesores de seguros, extensión de tasa uniforme.
El derecho de emisión es anual, podrá percibirlo el asegurador cuando se emita o renueve una póliza, de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta 25 asegurados
$ 12
Entre 26 y 50 asegurados
$ 17
Mas de 50 asegurados
$ 25


El tomador-empleador, cuando corresponda, declarará y abonará el derecho de emisión a través del aplicativo del SICOSS.

HABERES A LIQUIDAR EN EL MES DE ENERO 2012

noviembre2012

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