Previsional


Asesoramiento Previsional


Asesor: José Sayago

Medidas adoptadas por el Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal, para la prevenir y evitar la propagación de la pandemia causada por el coronavirus.

ATENCIÓN SÓLO POR VÍA MAIL

E-mail: previsional@spt.org.ar

Averigüe por todas las modalidades de jubilaciones y pensiones según cada caso particular.

Algunas de las preguntas más frecuentes de nuestros afiliados en relación al beneficio Previsional

1¿Cuáles son los requisitos que necesito hoy para poder jubilarme?
Hay dos requisitos fundamentales para acceder a la jubilación:
1) Tener 60 años de edad.
2) Tener como mínimo 30 años de aportes previsionales.
2¿Cómo se comprueban los años aportados al sistema?
Cada empleador tiene que confeccionar la certificación de servicios y remuneraciones de los años trabajados. Por ley el empleador tiene la obligación de realizarlo en un plazo inmediato.
3Y si la empresa no existe más, ¿cómo puedo conseguir el certificado?
En este caso, tiene la posibilidad de enviar un telegrama (Ley 23789) al empleador solicitando la certificación. El telegrama será rechazado y enviado nuevamente al remitente. (Comprobante de inexistencia de la empresa).
4¿Cuál es la documentación que debo presentar para jubilarme?
1) D.N.I. , L.E. o L.C.
2) Certificado de domicilio.
3) Partida de matrimonio.
4) Algunos requisitos que dependerán de cada caso en particular.
5Mi marido está inválido, ¿puede gestionar una pensión?
Sí, siempre que reúna los requisitos establecidos. Algunos de ellos son:
1) Tener una incapacidad física o intelectual del 66% o más.
2) No tener más de 65 años de edad.
3) Debe acreditar haber aportado como mínimo 30 meses dentro de los 36 anteriores a la solicitud de la prestación para considerarlo aportante regular con derecho, o 18 meses dentro de los 36 meses para considerado aportante irregular con derecho.
4) Certificado de invalidez de las comisiones medicas.
6Mi marido falleció, ¿me corresponde alguna pensión?
Sí, a la viuda o conviviente del causante.
a) Partida de defunción.
b) Partida de matrimonio.
c) Información sumarial judicial si es conviviente.
7Tengo 69 años de edad ¿me puedo jubilar?
Sí, le corresponde la prestación por edad avanzada.
Tiene que cumplir 70 años de edad y demostrar que a lo largo de su vida trabajó 10 años, de los 10 años por lo menos 5 años debe haber trabajado durante los últimos 8 años del cese de actividades.
8Estoy jubilado, ¿puedo seguir trabajando?
Sí, pero no dentro de esta actividad.
9Mi marido falleció en un accidente, ¿me corresponde algún beneficio?
Sí, pensión por fallecimiento, independientemente del seguro de vida colectivo o de la indemnización que le correspondiera por la A.R.T. (Administradora de Riesgo de Trabajo).
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