Escala Salarial


►Escala Salarial ACTUAL

Haberes mínimos con sus respectivos aportes y contribuciones según CCT 436/06. Con los acuerdos celebrados el 20/04/2007, 27/02/2008 y el 09/08/2011.

HABERES A LIQUIDAR EN EL MES DE DICIEMBRE 2011

Haber mínimo ( 5.350  fichas )  $ 5.858,25
Contribuciones : Formulario 931 / AFIP
SIJP
$ 595,78
INSSJP
$ 87,87
Asignación Familiar
$ 260,11
Obra Social
$ 298,77
SSS
$ 52,72
Seg. de vida obligatorio Res. 35333 $ 2,46
ART
$ 70,63
Contribuciones : Sindicato (CCT 436/ 06)
Art.30. Fomento Actividad Social, Cultural y Recreativa
$ 175,75
Art.30 bis. Fines Sociales no Asistenciales (170 fichas x empleado)
$ 124,10
Art.32. Fondo de capacitación
$ 117,17
TOTAL DE CONTRIBUCIONES $ 1794,36
Aportes : Formulario 931 / AFIP
SIJP
$ 644,41
INSSJP
$ 175,75
Obra Social
$ 149,39
ANSSAL
$ 26,36
Aporte Sindical
Cuota Sindical
$ 146,46
Seguro de sepelio ( 40 Fichas)
$ 29,20
TOTAL DE APORTES =  $ 1171,56
TOTAL GENERAL = $ 2965,92


HABERES A LIQUIDAR A PARTIR DEL MES DE ENERO 2012

Haber mínimo ( 5.350  fichas )  $ 3.905,50
Contribuciones : Formulario 931 / AFIP
SIJP
$ 397,19
INSSJP
$ 58,58
Asignación Familiar
$ 173,40
Obra Social
$ 199,18
SSS
$ 35,15
Seg. de vida obligatorio Res. 35333
$ 2,46
ART $ 70,63
Contribuciones : Sindicato (CCT 436/ 06)
Art.30. Fomento Actividad Social, Cultural y Recreativa
$ 117,17
Art.30 bis. Fines Sociales no Asistenciales (170 fichas x empleado)
$ 124,10
Art.32. Fondo de capacitación
$ 78,11
TOTAL DE CONTRIBUCIONES $ 1264,97
Aportes : Formulario 931 / AFIP
SIJP
$ 429,61
INSSJP
$ 117,17
Obra Social
$ 99,59
ANSSAL
$ 17,57
Aporte Sindical
Cuota Sindical
$ 97,64
Seguro de sepelio ( 40 Fichas)
$ 29,20
TOTAL DE APORTES =  $ 790,77
TOTAL GENERAL =  $ 2.055,74

 

Valor de la ficha desde el 29/11/2011 es de : $ 0,73
En los periodos que el trabajador haga uso de la licencia por vacaciones, liquidar conforme a la LCT Art. 155 Inc. a)

 

* El cálculo que antecede se realizó con la referencia de un trabajador sin percepción de asignaciones familiares y sus aportes jubilatorios conforme al decreto 313/2007 se calcula afectando el 11% de sus ingresos.

* Los valores de A.R.T. son enunciativos y podrán variar conforme a la empresa contratada.

* El Articulo 32 se aplica una sola vez por mes y por empleador, independientemente de la cantidad de trabajadores.

* Conforme a la nueva base salarial los montos a abonar por asignaciones familiares son:

Valores a liquidar a partir del: 01/08/2011 (DTO 1833/2010)

Prenatal: $ 204,00
Hijo:  $ 204,00
Hijo con discapacidad:  $ 810,00

Ayuda escolar:  $ 170,00
Ayuda escolar con discapacidad:  $ 170,00 (Sin tope remuneratorio).

Matrimonio: $ 900,00
Nacimiento: $ 600,00
Adopción: $ 3.600,00

SI LOS HABERES POR PERIODOS PARCIALES POR INGRESO O EGRESOS FUERAN MENORES A
$ 2.400:

Hijo: $ 270
Hijo con discapacidad: $ 1080

Desde el 29/11/2011 en adelante el valor de la ficha es de
$ 0,73
y el haber mínimo es el equivalente en fichas
5.350

El cálculo del haber mínimo se realiza a partir de la tarifa que rige desde el 29/11/2011. Debera adecuarse si aumenta.

* Los trabajadores con prestación de servicio el día 7 de mayo ( "Día del Taxista") gozarán de un adicional equivalente a 230 fichas ($ 157,90 - Valor de la Ficha $ 0,73 (Sujeta a cambios)

* En los meses de Junio y Diciembre corresponde liquidar el sueldo anual complementario.

RESOLUCIÓN SSEGN N°35.333

Art.10: Derecho de emisión, gastos de administración y reconocimiento de participación a productores asesores de seguros, extensión de tasa uniforme.
El derecho de emisión es anual, podrá percibirlo el asegurador cuando se emita o renueve una póliza, de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta 25 asegurados
$ 12
Entre 26 y 50 asegurados
$ 17
Mas de 50 asegurados
$ 25


El tomador-empleador, cuando corresponda, declarará y abonará el derecho de emisión a través del aplicativo del SICOSS.



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